Estatuto

Estatuto

La Entidad se norma por su Estatuto organizacional cuya versión modificada y vigente fue aprobada por Acta Ordinaria del mes de Octubre de 2011.

La Entidad se norma por su Estatuto organizacional cuya versión modificada y vigente fue aprobada por Actya Ordinaria del mes de Octubre de 2011. 

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANADELA INDUSTRIA ELÉCTRICAY ELECRÓNICA – ALAINEE

 

CAPITULO I – De la Asociación, Denominación y Sede

Artículo 1°La Asociación Latinoamericana dela Industria Eléctrica y Electrónica es una entidad privada sin fines de lucro, de carácter internacional, integrada por las organizaciones empresariales que en cada uno de los países de Latinoamérica agrupan y representan a las empresas de la industria eléctrica y electrónica.

Artículo 2°La Asociación tendrá carácter permanente y se designará igualmente por la sigla ALAINEE.

Artículo 3º - La sede dela Asociación será, en cada mandato,  la dela Entidad Nacional a que pertenezca su presidente.

Artículo 4° Los idiomas oficiales dela Asociación serán el castellano y el portugués.

 

CAPITULO II – De los Objetivos y Acciones.

Artículo 5º -La Asociación Latinoamericana dela Industria Eléctrica y Electrónica tiene por objeto:

 a)    Colaborar en el logro de los propósitos dela Asociación Latinoamericanade Integración (ALADI).

 b)    Promover el desarrollo industrial y la complementación productiva de los sectores eléctricos y electrónicos de los países integrantes de la misma, propiciando la superación de las asimetrías existentes.

 Artículo 6°  Acciones. Para llevar a cabo los objetivos señalados corresponde ala Asociación, entre otras, realizar las siguientes:

 a)    Coordinar el accionar de la industria eléctrica y electrónica  latinoamericana ante los gobiernos de la región en lo relativo a las negociaciones de procesos de integración, en defensa de los genuinos intereses industriales de sus miembros, participando asimismo en todos aquellos eventos que se realicen relacionados con ellas.

 b)    Sugerir la adopción de una nomenclatura uniforme y normas técnicas y de seguridad comunes para los productos del sector,  propiciando el reconocimiento recíproco de certificaciones. 

 c)    Establecer y coordinar una red de información industrial, comercial y tecnológica que atienda las necesidades de la industria eléctrica y  electrónica latinoamericana.

 d)    Promover el incremento del consumo y del intercambio comercial equilibrado de productos eléctricos y electrónicos, facilitando el acceso a mercados, en particular a través de la negociación de preferencias arancelarias diferenciales con relación a terceros países; e impulsando la realización de misiones comerciales, encuentros de negocios, ferias y exposiciones.

e)    Contemplar el menor desarrollo relativo de algunas de sus economías en relación a las más avanzadas de la región; 

f)    promover la negociación de acuerdos de integración con otros mercados y bloques económicos, armonizando sus intereses con los objetivos dela ALADI

g)    crear un ámbito de participación, discusión, análisis y decisión de las entidades nacionales de la industria eléctrica y electrónica latinoamericana, con la finalidad de representar, coordinar y adoptar posición común en aquellas áreas y temas de interés general para su actividad.

h)    Ejercer la representación de la industria eléctrica y electrónica latinoamericana ante los gobiernos; organismos internacionales; autoridades de bloques económicos e instituciones no gubernamentales

i)    Toda otra acción que tienda a la consecución de los objetivos planteados y que dispongan los órganos de conducción dela Asociación

 

CAPITULO III – Del Patrimonio Social y de los Ingresos

Artículo 7° El patrimonio dela Asociación se integra con la suma de derechos y obligaciones susceptibles de ser evaluados en dinero.

Artículo 8° - Los socios dela Asociación no aportarán por concepto de cuotas sociales – ordinarias ni extraordinarias. Cada entidad nacional deberá hacerse cargo de sus gastos.

Cuando una entidad nacional desempeñe el cargo de Presidente dela Asociación, será a esa entidad que le corresponderá solventar los gastos inherentes a las reuniones que se realicen.

Artículo 9º- Los socios no responden ni directa ni indirectamente por cualquier tipo de obligación económico – financiera que asuma esta Asociación.

Artículo 10º - El ejercicio social de la Asociación se iniciará al terminar la sesión de clausura dela Reunión Ordinaria Anual.

  

Capítulo IV: De los Socios, Derechos y Obligaciones

Artículo 11° - Serán admitidas enla Asociación Latinoamericana dela Industria Eléctrica y Electrónica las Entidades Nacionales que cumplan con las exigencias legales de sus respectivos países y sus finalidades se identifiquen con los objetivos de ALAINEE.

En los casos en que en un País, no exista una entidad de cúpula, podrán participar dela Asociacióntodas las entidades representativas de algún subsector abarcado por ALAINEE. No obstante cada país miembro tendrá un solo voto en el Consejo Directivo y un solo voto para elección de autoridades.

Artículo 12° - Son obligaciones de los socios:

a)    Cumplir y hacer cumplir este Estatuto.

b)    Contribuir con su esfuerzo al logro de los objetivos dela Asociacióny de los sectores industriales que la integran.

c)    Mantener informado al Consejo Directivo de los temas que puedan ser de interés, directa o indirectamente dela Asociacióny/o de los sectores industriales que agrupa.

 

Artículo 13º - Son derechos de los socios:

a)    Participar de las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto a través de los Consejeros designados en la Reunión OrdinariaAnual o quienes al momento de la reunión los representen con la debida acreditación.

b)    Presentar proyectos, sugestiones y pedidos que consideren necesarios o convenientes para lograr los fines sociales.

 

CAPITULO V: Del Consejo Directivo

Nuevo Artículo 14° - La dirección dela Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo encabezado por el Presidente y el Vicepresidente, representantes de un mismo país, que rotará obligatoriamente, de manera tal que permita lograr la participación de todos los países cuyas entidades empresarias nacionales asociadas reúnan las condiciones y tengan derecho a ejercer los cargos directivos.

Habrá un Director Secretario con voz pero sin voto, designado por el Presidente, que será responsable de todas las tareas administrativas dela Asociación. Susustitución solo podrá ser dispuesta por el Presidente.

Artículo 15° El cargo de cada representante de las Entidades ante el Consejo Directivo, previa acreditación específica tiene carácter personal e intransferible y es ejercido " ad honorem".

En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier impedimento personal o institucional del Presidente, el Vicepresidente asumirá el cargo y deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de seis meses.

En el caso en que tales circunstancias afecten al  Vicepresidente, el Presidente convocará a nuevas elecciones para ese cargo, en un plazo no mayor de seis meses.

Cuando el impedimento afecte a ambos funcionarios, Presidente y Vicepresidente, el Consejo Directivo designará a uno de sus miembros para asumir las responsabilidades inherentes a los cargos vacantes y convocar a elecciones en un plazo no mayor de dos meses.

Artículo 16° El Consejo Directivo se reunirá una vez al año en Reunión Ordinaria en la sede de ALADI en Montevideo. En forma Extraordinaria, por lo menos dos veces al año, o cuando sea convocado de acuerdo a este Estatuto, preferentemente en la misma sede.

Artículo 17º - El Consejo Directivo podrá suspender el uso de los derechos a que se refiere el Artículo 8 y podrá sancionar con la pérdida de la condición de socio, ala Entidad que no cumpla con las obligaciones para conla Asociación que señala el presente Estatuto.

La pérdida de la condición de socio deberá ser analizada en forma expresa por el Consejo Directivo, cuando una Entidad deje de cumplir con sus obligaciones para conla Asociación, no obstante haber sido notificada por escrito, y una vez transcurrido un plazo de sesenta días.La Entidadque resulte afectada podrá solicitar la reconsideración al Consejo Directivo.

Artículo 18° Corresponde al Consejo Directivo:

a)    Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las resoluciones que se adopten.

b)    Orientar y administrar las actividades dela Asociación, organizando sus servicios.

c)    Formar Comisiones especiales y/o crear Departamentos sectoriales para fines específicos dela Asociación.

 

Artículo 19° Corresponde al Presidente:

 a)    Convocar y presidir el Consejo Directivo.

 b)    Representar ala Asociación.

Artículo 20° Corresponde al Vicepresidente:

a)    Sustituir al Presidente cuando éste estuviere ausente.

 b)    Colaborar con él en sus funciones.

 Artículo 21° Corresponde al Director Secretario:

 a)    Dirigir los servicios de Secretaría.

 b)    Ser responsable de todas las tareas y trabajos que le encomiende el Consejo Directivo o el Presidente.

 Nuevo Artículo 22° - El mandato del Presidente y del Vicepresidente del Consejo Directivo será desde su asunción hasta la realización de la siguiente Asamblea Ordinaria, no pudiendo ser reelectos en períodos consecutivos. Una vez formalizada una primera rotación de los delegados, se llevará a cabo una revisión de los plazos, que capitalice la experiencia.

Para que una Asociada pueda postular un representante como candidato a Presidente o Vicepresidente se requiere quela Entidadtenga una antigüedad mínima como miembro de ALAINEE de (3)  tres años, así como estar al día con todas y cada una de las obligaciones conla Asociación.

 Artículo 23° Los cargos previstos en este Estatuto, para el Consejo Directivo son institucionales y sus representantes los ejercerán en forma personal y “ad honorem”

Artículo 24°  Las personas que ejerzan cualquier cargo electivo, previsto en este Estatuto, permanecerán en sus funciones hasta que aquellos que los sustituyan  tomen posesión de sus cargos, no obstante la terminación del plazo del mandato que recibieran.

  

CAPITULO VI – De las Reuniones

 Artículo 25° Las convocatorias a las Reuniones  Ordinarias y Extraordinarias la realizará el Presidente por medios fehacientes que aseguren su recepción, con una anticipación no menor de 15 días.

Cualquier Entidad miembro dela Asociaciónpodrá solicitar una Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo, debiendo fundamentar la materia a ser considerada.

 Artículo 26° Su agenda deberá incluir, entre otros puntos los siguientes:

a)    Plan de actividades del próximo ejercicio.

 b)    Elección de Presidente y Vicepresidente cuando corresponda.

 c)    Cualquier otro asunto solicitado por uno o más miembros, comunicado con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de la reunión.

 Artículo 27º – Para la realización de las reuniones deberá contarse con un quórum mínimo mayor del 50% de los países asociados con derecho a voto.

 Artículo 28º – En ausencia del Presidente, las reuniones serán presididas por el Vicepresidente. En ausencia de ambos presidirá la reunión un Consejero designado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptaran por mayoría de votos de los Consejeros presentes, excepto por disposiciones de este Estatuto que exijan unanimidad.

La Presidenciaredactará un proyecto de Acta de cada Reunión del Consejo Directivo. Se enviará por medios fehacientes que aseguren su recepción a los Consejeros de cada entidad asociada dentro de los quince días corridos posteriores a su realización. Los Consejeros deben hacer llegar su aprobación u observaciones dentro de los diez días corridos siguientes a la  recepción del Proyecto de Acta. Quien no responda en término, se considerará que ha dado aprobación al Acta.

Aprobada el Acta el Director Secretario la  asentará en el libro de Actas. Debiendo ser suscrita por el Presidente y Director en ejercicio.

 Artículo 29° - Ninguna Entidad Nacional podrá delegar su voto.

 Articulo 30º -La afiliación dela Asociación a otra entidad o su unión eventual, con otras organizaciones similares, deberá siempre ser aprobada por  unanimidad del Consejo Directivo.

 Artículo 31º-  El ejercicio social dela Asociación se iniciará al terminar la sesión de clausura dela Reunión Ordinaria Anual.

 

CAPITULO VI – Reforma de Estatuto.

Artículo 32° El presente Estatuto podrá ser reformado por el Consejo Directivo por consenso de sus miembros, en reunión especialmente llevada a efectos por el Presidente, a pedido de la tercera parte de las Entidades Nacionales asociadas, las que deberán presentar su propuesta debidamente documentada al Consejo Directivo.

 

CAPITULO VII – Disolución de la Asociación.

Artículo 33°  Serán causas de disolución dela Asociación:

 a)    La aprobación de la misma por las dos terceras partes de sus miembros

 b)    La falta de tres miembros como mínimo, dispuestos a ser asociados.