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  • Argentina pone en vigencia la reducción del 10% sobre el ARANCEL EXTERNO COMUN.

Se aprueba la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con su correspondiente:
- Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.), que como ANEXO I (IF-2023- 43060026-APN-SSPYGC#MEC) integra el presente decreto.
- Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común ANEXO II
- Bienes de Capital ANEXO III
- Bienes de Informática y Telecomunicaciones. ANEXO IV
- Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio. ANEXO V
- Bienes Usados. ANEXOS VI, VII y VIII
- Alícuotas transitorias sobre determinados productos. Lácteos y Duraznos. ANEXO IX
- Alícuotas transitorias sobre determinados productos. Juguetes Anexo X
- Derecho de Importación Intrazona para productos del Sector Azucarero. Ver Art. 9º
- Lista de Excepciones sobre el Reintegro a la Exportación. Anexo XI
- Reintegros a la Exportación adicionales. Art. 11
- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional. Anexo XII
- Se derogan los artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 13 del Decreto N° 1126/17 y sus modificaciones. (Ver Art. 14)
- Vigencia. El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/297038/20231026